Aunque nuestro sistema legal no los recoge de manera expresa con ese nombre, los tribunales han aceptado en muchas ocasiones el hecho de que los futuros cónyuges redacten y firmen este tipo de acuerdos en previsión de una eventual ruptura matrimonial.
En nuestro sistema estos pactos prematrimoniales son asimilables a lo que normalmente se conoce como capitulaciones matrimoniales, lo que ocurre que estas últimas exigen formalizarse en escritura pública, mientras que un acuerdo prematrimonial puede hacerse a través de contrato privado. La diferencia es que los pactos prematrimoniales regulan el divorcio, mientras que las capitulaciones rigen durante el matrimonio.
En estos casos, y con este tipo de pactos, puede ocurrir a veces que algunos de los acuerdos firmados no sean del todo legales por que las partes acuerden cosas que no están previstas legalmente o que la legislación vigente no lo permite. este tipo de pactos son que se declaren nulas algunas de las medidas convenidas, por no ajustarse a derecho o pactar algo que no está previsto legalmente. Y además en ninguno de los casos se pueden acordar clausulas que perjudiquen a los menores de edad.
Se puede afirmar entonces que el acuerdo prematrimonial es una especie de convenio regulador en cuanto a lo que se refiere a contenidos. Es la forma de llegar a acuerdos antes de un eventual divorcio y cuando las cosas todavía están bien en la pareja, mientras que el convenio regulador nace con la misión de regular las relaciones de la pareja cuando esta ya se ha roto, cuando el matrimonio se disuelve por divorcio.
Sin embargo, esta tendencia anglosajona cada día va teniendo más acogida en nuestro sistema jurídico y los de nuestro entorno tratando de que la situación de divorcio sea lo menos traumática posible si ello se ha podido evitar con un buen preacuerdo que cumpla la legalidad vigente.
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Departamento de Derecho Matrimonial