En opinión de este despacho, las actas de vecinos o actas de la comunidad de propietarios, deberían pedirse antes de tomar la decisión sobre la compra.
El motivo radica en que lógicamente las reuniones anuales ordinarias que realiza cada comunidad, pueden arrojar luz sobre lo que realmente importa a los vecinos en dicho edificio.
De la misma forma, en dichas reuniones se hablará no sólo de los gastos ordinarios, sino también de todas aquellas previsiones de gastos que sean importantes para el mantenimiento del edificio.
Y por lo tanto, si vamos a comprar una vivienda en un edificio sujeto a propiedad horizontal, es lógico pensar que cuanta más información tengamos, más acertada la decisión sobre la compra será.
En ocasiones hay derramas o gastos que se pueden ocultar por le vendedor
Puede suceder que la comunidad de un edificio acuerde la realización de obras de importancia económica para el bolsillo de los vecinos. Si en dicho momento una vivienda del edificio está en venta, podría optar el propietario a ocultar tal acuerdo, con el objeto de no «asustar» al nuevo comprador con gastos extra que tendrá que afrontar si definitivamente compra la vivienda.
Entendemos que la propia prudencia del comprador, le obliga a exigir las dos últimas actas ordinarias de vecinos (los dos últimos años) así como cualquier reunión extraordinaria que se haya celebrado.
Llama la atención a los abogados expertos en derecho inmobiliario de este despacho, la falta de información con la que se venden los inmuebles. En ocasiones, incluso se firman las arras con muchas cláusulas y apartamos que no son entendibles para los compradores.
El asesoramiento en la firma de dicha documentación, debería ser obligatorio, ya que lógicamente la compra de una vivienda es una de las mayores o la mayor inversión que las personas realizan a lo largo de sus vidas, y no deberían realizarlo sin conseguir un asesoramiento al margen de la propia inmobiliaria, promotora o particular que vende la vivienda.
Lógicamente el vendedor siempre defenderá sus propios intereses, y es por dicho motivo que el comprador debería procurarse un servicio legal independiente al vendedor y poder así tener una información más completa para tomar una decisión acertada sobre la adquisición de dicha vivienda.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Inmobiliario
Gracias por este artículo tan interesante. El futuro comprador tiene derecho de recibir los actas de las anteriores juntas? El inmobiliario me lo ha denegado alegando protección de datos.
Hola María:
Efectivamente, como comprador se tiene el derecho a recibir copia o información certificada por el Administrador del contenido de dichas actas.
Gracias.
Saludos.