Deudas y activos de una herencia
Cuando se plantea una situación de este tipo, en el que no sabemos si la masa hereditaria a aceptar puede ser más gravosa que beneficiosa, se debía aceptar la herencia a beneficio de inventario. De este modo, como heredeoa, solo se responden de las deudas hasta donde alcanzara el valor de los bienes heredados y nunca con el patrimonio personal del aceptante. Se excluye así la responsabilidad ilimitada del heredero por las deudas del causante que recoge el Código Civil, que establece como regla general, que el heredero será responsable de todas las cargas de la herencia, no solo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.
Los supuestos más comunes en los que es recomendable y muy conveniente aceptar una herencia a Beneficio de Inventario son los siguientes:
- Cuando el fallecido ha prestado avales en garantía de deudas ajenas: por ejemplo, empresarios que afianzan pólizas bancarias de sus sociedades; o el caso habitual de una fianza prestada por padres en garantía de deudas de sus hijos al comprarse un piso o emprender un negocio, porque las fianzas no se extinguen con el fallecimiento del fiador.
- Cuando el causante tiene procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otro tipo pendientes cuando fallece y de los que puede resultar obligado al pago de una cantidad de dinero o de una indemnización.
- Cuando el heredero desconoce las deudas que haya podido contraer la persona fallecida, por haber llevado una vida desordenada en sus últimos años.
En definitiva, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario es aconsejable siempre que, por estas u otras razones, se quiera limitar la responsabilidad del heredero a los bienes heredados y mantener separada la herencia de los bienes propios del heredero.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Sucesiones.