Efectos para los herederos
Mucho más allá del dolor que supone la pérdida de un ser querido, el fallecimiento genera unas consecuencias en el ámbito patrimonial de la persona que es necesario regular y resolver ya que la mayoría de las personas disponen de una serie de bienes, derechos y obligaciones cuya titularidad debe traspasarse a sus descendientes. Todo ello tiene su razón de ser en la continuación de la actividad jurídica y patrimonial que supone la transmisión del bien.
Partiendo de esta base, se han establecido un conjunto de normas jurídicas que regularán la sucesión y determinarán la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su deceso
En este sentido, existe una normativa estatal general que se recoge en nuestro Código Civil e igualmente una serie de normativas forales que será aplicable a todas las personas cuya vecindad civil se determine en este sentido.
Llegados a este punto, y una vez determinadas las personas a las que les corresponden los derechos sucesorios de la persona fallecida, se ha de realizar la aceptación y partición de la herencia ante notario, lo que permitirá que las personas denominadas herederos o legatarios puedan convertirse en los nuevos titulares del patrimonio de la persona fallecida, siendo a todos los efectos los nuevos propietarios de los derechos y de las obligaciones integrantes de la herencia.
Aceptación y partición de herencia son conceptos diferentes aunque en la práctica suelen tener lugar al mismo tiempo porque están muy relacionados. No debe confundirse aceptación con partición de la herencia aunque lógicamente no existe reparto si no hay aceptación. Por tanto, la aceptación sería el acto unilateral por el cual el heredero manifiesta su intención de adquirir tal condición, no siendo necesaria la intervención de los demás llamados a suceder.
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Departamento de Derecho de Sucesiones