En los supuestos en los cuales una persona se plantea la aceptación de una herencia se ha de tener siempre en cuenta la conveniencia o no de aceptarla en relación a la eventual proporción entre el activo y el pasivo de la misma. Es decir, si nos conviene o no aceptar una herencia teniendo en cuenta que en ella puede existir una proporción de deuda más alta que de bienes o derechos que nos haga replantearnos si nos conviene hacerlo o no.
De todos es conocido que cuando se acepta una herencia, se está aceptando un bloque global en el que se incluyen tanto los bienes o derechos que forman parte de esa herencia, como las deudas que integran también el grueso de esa herencia.
Si la herencia se acepta de manera pura y simple, la persona que hereda, lo está haciendo en relación a toda la masa hereditaria, de manera que, si la parte de pasivo supera a la del activo, además tendrá que responder con su patrimonio preexiste de las deudas del causante.
Para evitar este tipo de situaciones, la opción mas conveniente, y que recoge nuestro ordenamiento jurídico, es la llamada aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Se trata de una manera de aceptar la herencia que consiste en aceptar la herencia en su totalidad, pero de manera que, si existe un activo y un pasivo, éste último se deducirá del activo hasta reducirlo o agotarlo, y si existe un sobrante de activo, esa parte será la que aceptará el heredero. De esta forma solo se aceptará activo en el caso de hacerlo y nunca se pondrá en riesgo el patrimonio privativo preexistente del aceptante.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos en Herencias que te asesorarán en todo momento a la hora de iniciar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Derecho de Sucesiones.