Cuando se plantea una situación así, en el que no sabemos si la masa hereditaria a aceptar puede ser más gravosa que beneficiosa, se debía aceptar la herencia a beneficio de inventario. De este modo, como heredero, solo se responden de las deudas hasta donde alcanzara el valor de los bienes heredados y nunca con el patrimonio personal del aceptante.
Los supuestos más comunes en los que es recomendable aceptar una herencia a Beneficio de Inventario son los siguientes:
- Cuando el fallecido ha prestado avales en garantía de deudas ajenas.
- Cuando el causante tiene procedimientos judiciales, administrativos o de cualquier otro tipo pendientes.
- Cuando el heredero desconoce las deudas que haya podido contraer la persona fallecida.
En definitiva, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario es aconsejable siempre que, por estas u otras razones, se quiera limitar la responsabilidad del herederoa los bienes heredados y mantener separada la herencia de los bienes propios del heredero.
Asimismo, la ley establece imperativamente que la herencia se entiende siempre aceptada a beneficio de inventario, por ejemplo, cuando hereda el Estado, o una Fundación, por ejemplo.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, la aceptación de la herencia a beneficio de inventario solo puede hacerse ante notario,siendo competente el del lugar en que el causante hubiera tenido su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, siempre que haya sido en España, a elección del solicitante; o un notario de un distrito colindante de los anteriores.
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