El delito de incendio, según los abogados penalistas de Campo & Cavia, puede tener distintas lecturas y una penalidad muy diferente según las circunstancias del caso.
Y es que podemos hablar de un incendio que pueda ser castigado con una multa, a un incendio cuya pena de prisión pueda ser superior a los diez años.
Lógicamente, el principal motivo para que la pena sea mayor, será el hecho de que pueda comportar un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.
En el caso de que el incendio provocado no comporte un riesgo para las personas, será automáticamente considerado como un delito de daños en lugar de un delito de incendio, y por lo tanto entrará en juego en lugar de una pena de prisión, una pena de multa según el artículo 263 del Código Penal.
Y entrando en los indendios que pueden causar un riesgo para la vida o integridad de las personas, nos encontramos con que el artículo 351 del Código Penal, que es el que regula el delito de incendio, nos diferencia claramente dos supuestos.
El primero sería el tipo que castiga con una pena de diez a veinte años de prisión. Y este es el incendio que comporte el riesgo para las personas mas arriba comentado. Por ejemplo, provocar un incendio en una casa habitada en el que existan personas o e su interior o incluso que el fuego se extienda a zonas comunitarias en las que lógicamente se ponga la vida de otros vecinos en peligro.
Estamos hablando de incendios provocados, es decir, que de alguna forma existe una voluntad de provocarlo por parte del autor. Distingo serían los casos de los incendios cometidos por imprudencia, los cuales tienen una penalidad diferente.
Y por otro lado, el último apartado del primer párrafo del artículo 351, establece que la pena podrá imponerse en «su mitad inferior» atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.
Pues bien, rebajar la pena en un grado, supone lógicamente que en lugar de diez a veinte años de prisión, la pena pueda ser de cinco a diez años, lo cual cambia totalmente el panorama. Para poder acogerse a dicho delito de incendio de «menor entidad», serán los jueces los que tendrán que valorar el caso y ver si realmente a pesar de haber puesto en peligro la vida de las personas, se puede considerar de menor entidad,
Los abogados penalistas de Campo & Cavia, hemos tramitado procesos penales por este tipo de delitos, y a pesar de ser una defensa realmente complicada, se puede llegar a demostrar una menor entidad del peligro o de la gravedad del incendio, y se puede reducir la pena, con la ayuda de algunas circunstancias atenuantes en el caso de que existan, a penas que rondan los cinco años de prisión. Cifra muy lejana a doce años que se puede pedir por parte de fiscalía en el caso de un incendio que ponga claramente en peligro la vida de los vecinos de un inmueble.
Lógicamente haya que valorar las circunstancias del caso para poder ver si estamos realmente en un caso que pueda acogerse a dicha menor entidad para que la pena pueda llegar a reducirse de una forma tan considerable respecto al delito de incendio básico.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Penal