Por lo que respecta a Cataluña, cada día más estamos entrando de lleno en la custodia compartida de los menores, de forma que los progenitores comparten de manera igualitaria el cuidado y atención de sus hijos. Dicha evolución ha sido muy rápida en los últimos años.
El hecho de que cada día más familias separadas comparten el cuidado y atención compartido de sus hijos, no quiere decir que en todos los casos deba ser así. De hecho, se evita caer en el automatismo de adjudicar una custodia compartida.
Salir del automatismo significa que hay que examinar caso por caso y familia por familia, para determinar cuándo hablamos de una posible custodia compartida, o cuando hay situaciones que es mejor evitarla por el propio bien del hijo o hijos menores.
La tendencia es clara. Si hace unos años lo normal era atribuir la custodia exclusiva a la madre y el padre quedaba relegado a un simple «visitante» de sus hijos menores los fines de semana alternos y en alguna tarde entre semana (una o dos normalmente), a fecha de hoy el panorama ha cambiado enormemente.
Se tiende a valorar de la misma forma a un progenitor y a otro, de forma que se evita caer en el tópico de que con la madre los hijos estarán mejor atendidos. Ahora el padre es valorado en un plano de igualdad, y quitado el periodo de lactancia, pueden los hijos pernoctar y disfrutar de la compañía del padre al igual que lo hacen con la madre.
A juicio de los abogados expertos de derecho matrimonial de Campo & Cavia, dicha evolución no puede más que beneficiar a los hijos menores, ya que no es justo que se pretenda que los menores se relacionen prácticamente siempre con la madre, y se relegue al padre a un plano totalmente secundario.
Dicho esto, tal y como hemos manifestado, habrá que examinar detenidamente si ambos progenitores pueden realmente dedicar su tiempo a los menores, ya que no tiene sentido otorgar una custodia compartida cuando un progenitor tiene ocupado todo el día e incluso algunos fines de semana trabajando, y el otro progenitor está disponible de manera exclusiva para sus hijos.
En dicho caso, habrá que establecer un calendario claro, para evitar que un progenitor delegue en terceras personas de manera excesiva el tiempo que él o ella debería dedicar a sus hijos. La custodia compartida no significa de ninguna manera que ambos progenitores deban compartir con sus hijos mitad de tiempo cada uno. Incluso se puede dar una custodia compartida, con un reparto de los tiempos de 70% y 30% respectivamente, adaptando así los horarios a la disponibilidad de los progenitores.
Campo & Cavia Abogados
Departamento Matrimonial