La comisión del derecho de familia del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha reclamado recientemente una modificación sobre la legislación existente actualmente sobre maternidad subrogada.
En la actualidad, dicha práctica está totalmente prohibida por nuestro ordenamiento. Existen numerosas familias, tanto monoparentales como parejas de gays e incluso parejas heterosexuales, que se ven obligadas a realizar en el extranjero una práctica que en todo el territorio nacional se encuentra vedada por la normativa aplicable.
El Día internacional de la Familia, ha sido aprovechado por el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, para enfatizar que dentro de la Comunidad Europea, sólo existen siete países en los que no esté regulada la fecundación a través de vientres de alquiler.
Una vez las personas han acudido a cualquiera de los numerosos países que permiten dicha práctica, se encuentran con la dificultad de la inscripción del menor en el Registro Civil como hijo de sus respectivos padres. Sin embargo, tras una Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en la que se concedió tal derecho en contra del criterio de Francia, ya se pueden practicar dichas inscripciones siempre que se tenga toda la documentación en regla. Concretamente, incluso en Estados Unidos se otorga una resolución judicial en la que reconoce la filiación de los padres que han recurrido al vientre de alquiler.
Lógicamente la gestación subrogada es un fenómeno que va en aumento, y al que tienen que recurrir numerosas familias.
Por parte del Colegio de Abogados, se ha remarcado igualmente que en los Juzgados de Barcelona se ha iniciado un plan piloto denominado el Coordinador parental, una figura auxiliar al Juez que ha de velar por la buena relación entre padres e hijos. Igualmente, se ha enfatizado el hecho de que con la crisis económica, han aumentado el número de demandas para reducir la pensión de alimentos que se paga a los menores, así como las denuncias por imago de las pensiones.
En opinión de nuestro despacho, por lo que respecta a las denuncias por el imago de pensiones, a fecha de hoy no existe una regulación lo suficientemente dura y exigente para que un progenitor que deje de pagar la pensión para sus hijos, se lo piense dos veces antes de no alimentar a sus hijos. Realmente, en muchas ocasiones algunos progenitores crean situaciones ficticias de insolvencia para que no se pueda embargar cuantía alguna de sus bienes, y así burlar una obligación legal. Las escasas medidas punitivas de nuestro Código Penal ante una vulneración de los derechos de los menores tan flagrante como es del dejarlos sin medios económicos, hacen que toda hoy no se haya tomado gran conciencia por parte de los obligados a dicho pago, de la verdadera importancia del pago de dichas pensiones.
Campo & Cavia Abogados
Departamento matrimonial