Excepción de regulación en Cataluña
En nuestro ordenamiento jurídico, los pactos prematrimoniales, según los expertos matrimonialistas, podrían asimilarse ligeramente a lo que conocemos como capitulaciones matrimoniales, si bien estas últimas exigen formalizarse en escritura pública con inscripción posterior, tal y como prevé el Código Civil, mientras que un acuerdo prematrimonial más al estilo anglosajón puede hacerse mediante contrato privado.
Además, los pactos prematrimoniales determinan el momento del divorcio, tanto desde el punto de vista personal, como económico, mientras que las capitulaciones contemplan el régimen económico que existirá mientras se mantenga vivo el matrimonio, así como lo que conllevará la ruptura desde el punto de vista patrimonial. En un principio podrían considerarse como un síntoma de desconfianxa entre los contrayentes antes del matrionio, sin embargo es de gran utilidad y simplifica mucho los problemas en caso de un eventual divorcio.
Los problemas más habituales que suelen generar este tipo de pactos son que se declaren nulas algunas de las medidas convenidas, por no ajustarse a derecho o pactar algo que no está previsto legalmente. En este sentido, es necesario prestar atención a lo que se acuerda, porque no todo vale. El artículo 1328 del Código Civil considera nulas las estipulaciones que sean contrarias a las leyes, buenas costumbres o limitativas de la igualdad de derechos de los cónyuges. Tampoco es posible acordar cuestiones que puedan dañar el interés de los menores.
En Campo & Cavia Abogados contamos con un equipo de Abogados Expertos Matrimonialistas que te asesorarán en todo momento a la hora de tramitar un procedimiento de este tipo.
Campo & Cavia Abogados
Departamento de Derecho de Familia