Declaración notarial de herederos
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se produce la apertura de la sucesión intestada, siendo llamados a la adquisición de la herencia sus parientes más próximos en el orden fijado legalmente. En estos casos, se hace necesaria la formación de un título sucesorio que pruebe la existencia del llamamiento, y que legitimará a los llamados para poder ejercer sus derechos tanto en el ámbito judicial como extrajudicial. Este título recibe el nombre de declaración de herederos que, históricamente, fue una declaración judicial obtenida tras la tramitación de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
La ley 30 de abril de 1992 desjudicializó este procedimiento disponiendo que la competencia para realizar la declaración pasase a ser notarial cuando los llamados a la herencia eran descendientes, ascendientes y/o el cónyuge del causante. Desde que se promulgó esta ley hace veinte años, la declaración notarial de herederos abintestato ha constituido un ejemplo de las posibilidades que ofrece la des judicialización de los expedientes de jurisdicción voluntaria, convirtiéndose en claro antecedente de la solución finalmente adoptada por la ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.
En relación a la declaración de herederos, la reforma introducida por la LJV ha consistido fundamentalmente en ampliar la competencia objetiva notarial, de tal forma que también son objeto de tramitación ante notario las declaraciones a favor de parientes colaterales y parejas de hecho, con lo que ya no cabe acudir a la sede judicial para realizar estas actuaciones.
El documento utilizado para proceder a la declaración de herederos sigue siendo el acta de notoriedad, en la que se pretende que emita juicio jurídico sobre la existencia de unos derechos.
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Departamento de Sucesiones.