Quién tiene derecho a heredar
La expresión coloquial herencia sin testamento se refiere a cuando una persona muere sin dejar testamento alguno en el que instituya uno o varios herederos. Este es uno de los casos, no el único, en el que se abre la llamada sucesión intestada, donde la Ley se encarga se establecer el orden de sucesión del fallecido.
Para las personas con vecindad civil catalana rige lo estipulado en el artículo 442-1 del Código Civil de Cataluña y en el artículo 442-2 del Código Civil de Cataluña que establece el siguiente orden en la “herencia sin testamento”:
1.-En la herencia sin testamento, si el fallecido tenía hijos o hijas, serán ellos los herederos.
2.-En la herencia sin testamento, si el difunto muere sin hijos ni otros descendientes, será heredero el cónyuge viudo o la pareja de hecho viva.
3.- En la herencia sin testamento, si el difunto muere sin hijos ni nietos o descendientes, y sin cónyuge o pareja de hecho, serán herederos sus padres a partes iguales. Si solo uno de los dos padres, heredera todo.
4.-En la herencia sin testamento, si el difunto fallece sin hijos, nietos, o descendientes, sin cónyuge o sin pareja de hecho, y sin padres, serán herederos los abuelos, bisabuelos, etc.
5.- En la herencia sin testamento, si el difunto muere sin hijos, sin nietos, sin esposa, sin pareja de hecho, sin padres o abuelos los herederos serán los hermanos, sobrinos, tíos o primos hermanos (los parientes colaterales)
6.- Por último y a falta de parientes dentro del cuarto grado, es decir, si no hay ningún pariente de los nombrados anteriormente, hereda la Generalidad de Cataluña.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Sucesiones.