Tipo de testamento
El tipo de testamento más común es el denominado abierto, que se hace en escritura pública ante notario, quien se encarga de conservarlo en total confidencialidad e inscribirlo en el Registro General de actos de últimas voluntades.
Solo hace falta acudir con el DNI y contar cómo se quieren repartir los bienes, sin necesidad de hacer un inventario. La ventaja es que se recoge la voluntad y se adapta a la ley. Hay que tener particular cuidado con el testamento ológrafo, el que escribe el testador de su puño y letra. Si se opta por esta modalidad, hay que ajustarse perfectamente a la normativa para que nadie lo pueda tumbar.
Se elija la modalidad que sea, el testador nunca tiene completa libertad en el reparto: hay una porción de la que no se puede disponer como se desee. Esta parte se llama legitima y acaba obligatoriamente en las manos de los herederos forzosos, que son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge en este orden de preferencia —salvo excepciones en las comunidades donde no se aplica el derecho común—.
La cuantía de la legítima varía según quienes sean los herederos forzosos. Si hay hijos o descendientes, su legítima se corresponde a un tercio de la herencia dividida en partes iguales, más otro tercio (el de mejora) que se puede asignar en los porcentajes que uno quiera.
Por ejemplo, legarlo todo a un único hijo. El último tercio, el de libre disposición, se puede destinar a quien se quiera y en la cantidad que se desee. Puede ser uno de los herederos, un hermano, el cónyuge o una persona con la que no se tengan vínculos familiares. El cónyuge, en este supuesto, tendrá derecho como mínimo al usufructo de un tercio de la herencia.
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Campo & Cavia Abogados.
Departamento de Herencias.