ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RECLAMACIONES POR NEGLIGENCIAS MÉDICAS

Campo & Cavia, es una firma que está altamente especializada y con éxitos contrastados  en negligencias médicas. Dicha especialidad es una de las más complejas que existen en la práctica jurídica, ya que los errores médicos y la mala praxis, en ocasiones resultan difíciles de acreditar. Entre otros aspectos, debido a que la imprudencia puede ser de alguna forma enmascarada por parte del propio médico que la ha cometido. Es por dicho motivo, que es importante que en el caso de haber sido víctima de una negligencia médica, solicite el asesoramiento y la intervención de un abogado especialista en negligencias.abogados barcelona negligencias

Nuestro despacho, está respaldado por un servicio de peritos médicos que están especializados precisamente en dichas negligencias, es decir, su ámbito profesional, se ciñe exclusivamente a detectar posibles errores médicos. De esta forma, el cliente tiene la garantía o seguridad, de que su reclamación está avalada por el criterio de un médico que determina que efectivamente tiene derecho a obtener una indemnización por dicha negligencia o mala praxis médica.

Puedes consultar algunos de nuestros casos de éxito en reclamaciones derivadas de errores o negligencia médicas a continuación:

imagen- Abogados negligencias medicas Barcelona Campo & Cavia

Desatención médica tras detectarse un meningioma cerebral.
Fallecimiento de bebé por error médico
Defectuosa operación de hernia discal
Graves malformaciones del feto no detectadas
Retraso en intervención quirúrgica de rodilla

Son tres las razones fundamentales para darnos tu confianza:

  •  Abogados y médicos altamente especializados en derecho sanitario
  • Sistema de honorarios a resultado, estableciendo un porcentaje de la indemnización
  • Puedes consultar viabilidad sin ningún compromiso por tu parte

Si usted ha sufrido un error médico o una negligencia médica y como consecuencia de los mismos ha sufrido daños o perjuicios, tiene derecho al cobro de una indemnización. Para ello puede enviarnos su consulta o bien enviarnos un email a info@campocavia.com, y le contestaremos a la mayor brevedad. Igualmente, puede ponerse en contacto y solicitar consulta en el despacho telefónicamente a través del teléfono 93 301 33 66.

RESOLVEMOS TUS DUDAS EN CASO DE HABER PADECIDO UNA NEGLIGENCIA MÉDICA

¿A QUIÉN DEBO RECLAMAR POR ELLO?

Se ha de tener en cuenta si se ha sido víctima de esa negligencia en el ámbito privado (cuando se abona una contraprestación económica por recibir un servicio o atención médica) o en el ámbito del funcionamiento de un servicio de carácter público (cuando se es atendido en el sistema público de sanidad).

En el primero de los supuestos, la reclamación se debe llevar a cabo ante la persona física o jurídica que le ha prestado el servicio y ha recibido una contraprestación económica por ello. Para el caso de que nos encontremos ante un servicio sanitario prestado en el ámbito público, de ha de proceder a reclamar ante la administración titular de esa prestación o servicio público.

Asimismo, si la negligencia o mala praxis pudiera enmarcarse en el ámbito de un ilícito penal, se tendrá que reclamar ante la persona física que haya desarrollado ese comportamiento antijurídico independientemente de que además de ello, se pueda reclamar de igual modo una indemnización civil.

¿QUÉ OPCIONES TENGO PARA RECLAMAR POR LA NEGLIGENCIA MÉDICA?

Por el mero hecho de producirse un mal resultado en el ámbito médico, no se genera automáticamente una responsabilidad del facultativo implicado en la intervención. Sin embargo, cuando no se han cumplido todos los protocolos médicos relativos a esa especialidad o no se han puesto al alcance del paciente todos los mecanismos de diagnosis, terapia o tratamiento adecuados al caso y se produce una situación negligente, en esos casos sí que podríamos hablar de posibilidad de mala praxis médica.

Sin embargo, sí que puede producirse la reclamación por negligencia cuando estamos ante casos de operaciones de carácter satisfactivo (tales como la medicina estética, cirugía plástica, prótesis dentales, correcciones ortodónticas, etc..) y que son consideradas intervenciones de resultado concreto.

¿DÓNDE DEBEMOS ACUDIR PARA RECLAMAR POR EL MAL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD?

En este tipo de casos, y antes de acudir al tribunal competente para resolver estos supuestos, se ha de llevar a cabo, por imperativo legal, una reclamación previa ante la Administración presuntamente responsable del hecho negligente. Una vez resuelto este trámite, el tribunal competente para conocer de estos supuestos será el Contencioso-Administrativo; según el apartado e) del artículo 2 de la Ley 30/98 reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se trata de supuestos de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas que en ningún caso pueden ser enjuiciados por órdenes jurisdiccionales diferentes.

¿DE CUÁNTO TIEMPO DISPONGO PARA RECLAMAR EN CASO DE SER VÍCTIMA DE UN ERROR MÉDICO O MALA PRAXIS?

Para el caso de proceder contra una Administración Pública el plazo para poder reclamar es de un año. Ahora bien, para comenzar contabilizar este periodo, se ha de tomar como referencia el momento de estabilización de las lesiones y de las secuelas producidas por la actuación negligente.

Sin embargo, cuando procedemos contra un facultativo en el ámbito privado, nos encontramos en el plano de una relación contractual entre el médico y el paciente. En estos casos se deberían aplica las reglas de la responsabilidad contractual que permiten ejercer la acción por responsabilidad contractual durante un plazo de 15 años. Sin embargo, la jurisprudencia establece que en estos casos nos encontramos ante supuestos de responsabilidad extracontractual y por ello se debería aplicar el plazo de un año establecido en el Código Civil, sin perjuicio de que éste pueda verse prorrogado en las legislaciones de algunas Comunidades Autónomas.

¿CÓMO TENGO QUE PROCEDER PARA RECLAMAR?

Para poder reclamar por mala praxis o negligencia médica, la persona presuntamente perjudicada tiene necesariamente que haber padecido una lesión o un perjuicio. Éstos pueden ser físicos, psíquicos o incluso económicos. Con la indemnización por daños y perjuicios se pretende reparar en lo posible todo o parte del daño causado. Será no obstante el paciente quien tenga que probar la existencia de este daño así como el nexo de causalidad entre la actitud negligente y el perjuicio real causado en dicha situación. Es importante, en este sentido, disponer de toda la documentación médica posible que pueda ayudar a probar este tipo de actuaciones.

¿EN CONCEPTO DE QUÉ SE PUEDE RECLAMAR?

En los supuestos de mala praxis o negligencia médica, se puede solicitar una indemnización por los daños físicos y psíquicos producidos así como por las secuelas permanentes que hayan sido determinadas por el especialista dentro del procedimiento. Asimismo, se podrán solicitar de la parte demandada todos los gastos en los que nos hayamos visto incursos por fuerza debido al error médico producido o los que hayamos dejado de percibir por el mismo motivo.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?

El consentimiento informado es la aprobación que el facultativo recibe del paciente para realizar cualquier tipo de intervención médica. Se trata de un trámite obligado por la ley y a través del cual el médico informa al paciente de los riesgos que entraña la intervención a que éste debe o quiere someterse. Por ese motivo, un consentimiento informado que cumpla con los requisitos legales, ha de ser un documento individualizado en el cual consten las circunstancias concretas de la intervención y de la persona que lo va a aceptar mediante su firma.

¿PUEDE UN PACIENTE RECIBIR SU HISTORIAL MÉDICO?

La respuesta a esta cuestión es clara y contundente: cualquier paciente tiene derecho a recibir su historial clínico de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente.