Campo & Cavia Abogados

La legítima hereditaria, es objeto de muchas dudas y en ocasiones no se entiende muy bien el significado que tiene por parte de las personas ajenas al mundo jurídico. Lo cierto es que está prevista para proteger a determinadas personas en el momento del fallecimiento del causante. Básicamente está pensada para que en el momento en que fallezcan los padres, tengan los hijos una parte en la herencia que les corresponda en los bienes del difunto. De esta forma, hay una porción de los bienes del causante, que obligatoriamente tienen que ir a las manos de los hijos. Dicho con otras palabras, aunque un padre o madre quiera dejar sus bienes a una persona ajena a la familia, una parte de los bienes va directamente por imponerlo así la ley, a los hijos del difunto o en su caso a los padres (cuando no hay hijos). Eso sí, existen algunas circunstancias en la que se puede desheredar a los beneficiarios de las legítimas.abogados-herencias

Se encuentran reguladas en el Código Civil de Cataluña. Concretamente en los artículos 451 y siguientes del Título V de dicho Código Civil Foral.

La legítima pertenece al beneficiario y se reserva su derecho hasta que no es renunciado de forma expresa. Si transcurren diez años desde el fallecimiento sin haberla reclamado, el derecho prescribe, es decir, queda extinguido y no se podrá reclamar posteriormente. En cuanto al valor de la legítima y su cuantificación, en Cataluña queda establecida en la cuarta parte de los bienes hereditarios. (Eso sí, hay que restar del caudal relicto, los gastos de entierro y funeral así como las deudas de la herencia). El heredero será lógicamente la persona que tendrá que hacerse cargo del pago de dicha legítima, haciéndolo de la forma que mejor le convenga, siempre que se respete el importe de la misma, y en todo caso siempre respetando siempre la voluntad del causante.

Por lo tanto, siendo una obligación que viene establecida legalmente, entendemos los abogados especialistas en herencias de Campo & Cavia, que es fundamental el tener en cuenta dicha legítima en el momento de redactar un testamento. De esta forma, nada queda al arbitrio del heredero, y lo que se hace una vez se abre la sucesión, es simplemente seguir la voluntad de lo que quiso el causante antes de fallecer.

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Departamento Herencias