Campo & Cavia Abogados – Departamento accidentes

En el caso de haber sufrido un accidente de circulación y padecer lesiones como consecuencia del mismo, una de las vías más ágiles para reclamar los daños y perjuicios y lesiones sufridas, es la presentación de una denuncia ante los Juzgados o bien ante los Mossos D´Esquadra. Sin embargo, no cualquier lesión es susceptible de ser reclamada por vía penal, sino sólo aquellas que requieran para su sanidad, además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico. Dicho de otra forma, para que una lesión sufrida tras un accidente de tráfico pueda ser reclamada vía penal, tiene que requerir para su curación un seguimiento y tratamiento médico o bien una intervención quirúrgica.Abogados en Barcelona accidentes de trafico

El plazo de presentación de la denuncia es de seis meses, por lo que si pasa dicho periodo sin haber presentado la misma, se cerrará la vía penal y tendremos entonces que reclamar por la vía civil, cuyo plazo es superior a la vía penal. En el caso de que en lugar de una falta de lesiones sea un delito, hablamos entonces de plazos superiores (delito de alcoholemia, delito contra la seguridad del tráfico etc.). En estos casos, los plazos para presentar las denuncias aumentan, aunque también hay que decir que por lo general estos tipos de delitos, suelen ser iniciados directamente por los atestados de los Mossos D´Esquadra, por lo que se encuentran en el Juzgado a los pocos días de haber sucedido el accidente.

En Campo & Cavia Abogados, nuestro departamento de accidentes de tráfico, presenta la denuncia para que un médico forense pueda objetivar las lesiones del accidentado y denunciante, de forma que se puede evaluar el alcance económico de la reclamación por el accidente de tráfico sufrido. El informe médico forense establece tanto los días de baja médica como las secuelas producidas. Dichos conceptos se traducen en una cuantía económica que es prácticamente matemática. Una vez se obtiene dicha cuantía, generalmente las compañías aseguradoras suelen aceptar la reclamación siempre que esté dentro de los parámetros del informe médico forense. Eso sí, si se reclaman conceptos que salgan de los estrictamente necesario (como lucro cesante, algunos daños materiales etc..), posiblemente no se pueda llegar a acuerdo alguno con la compañía, ya que éstas no suelen ir más allá de lo informado por el forense,  y sea necesario acudir a Sentencia para que el Juez examine detenidamente la cuantía económica reclamada.

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